Regl. 7682, art. 7 dup2
Solicitud de información
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 7 dup2
Cuando el Director Ejecutivo determine que procede una
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solicitud de información o datos para fines estadísticos,
procederá a enviar la misma al jefe del organismo
gubernamental O a la entidad privada concerniente. Cuando se
trate de información O datos en poder de las entidades
privadas, la solicitud de información se dirigirá al
principal oficial de la entidad, O en los casos que aplique,
al presidente de la Junta de Directores.
La solicitud de información estará firmada por el Director
Ejecutivo, O el servidor público en quien éste delegue, y
será notificada personalmente O por correo certificado con
acuse de recibo. Como norma general, la información
requerida tendrá que entregarse al Instituto en un término
no mayor de veinte (20) días calendarios. Sin embargo, en
situaciones de emergencia O excepcionales, el termino podrá
ser menor, según lo determine el Director Ejecutivo.
La parte peticionada podrá presentar una solicitud de
prórroga fundamentada ante el Director Ejecutivo. Este
evaluará los fundamentos, y de estimarlo procedente, podrá
conceder un término adicional que no deberá exceder de diez
(10) días calendarios. En situaciones de emergencia o
excepcionales, por justa causa, se podrá conceder un término
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adicional razonable a la luz de las circunstancias
particulares que motivaron la solicitud.
Cualquier organismo gubernamental que le solicite
información a otro organismo gubernamental y la misma no sea
provista, el organismo peticionario podrá presentar una
solicitud ante el Instituto en auxilio de la autoridad O
jurisdicción que se le confiere a esta Institución. En estas
circunstancias, luego de la correspondiente evaluación, el
Instituto podrá implantar el procedimiento de solicitud de
información antes expuesto.