Regl. 7682, art. 7 dup2

Solicitud de información

Length: 266 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 7 dup2

Cuando el Director Ejecutivo determine que procede una 6 solicitud de información o datos para fines estadísticos, procederá a enviar la misma al jefe del organismo gubernamental O a la entidad privada concerniente. Cuando se trate de información O datos en poder de las entidades privadas, la solicitud de información se dirigirá al principal oficial de la entidad, O en los casos que aplique, al presidente de la Junta de Directores. La solicitud de información estará firmada por el Director Ejecutivo, O el servidor público en quien éste delegue, y será notificada personalmente O por correo certificado con acuse de recibo. Como norma general, la información requerida tendrá que entregarse al Instituto en un término no mayor de veinte (20) días calendarios. Sin embargo, en situaciones de emergencia O excepcionales, el termino podrá ser menor, según lo determine el Director Ejecutivo. La parte peticionada podrá presentar una solicitud de prórroga fundamentada ante el Director Ejecutivo. Este evaluará los fundamentos, y de estimarlo procedente, podrá conceder un término adicional que no deberá exceder de diez (10) días calendarios. En situaciones de emergencia o excepcionales, por justa causa, se podrá conceder un término 7 adicional razonable a la luz de las circunstancias particulares que motivaron la solicitud. Cualquier organismo gubernamental que le solicite información a otro organismo gubernamental y la misma no sea provista, el organismo peticionario podrá presentar una solicitud ante el Instituto en auxilio de la autoridad O jurisdicción que se le confiere a esta Institución. En estas circunstancias, luego de la correspondiente evaluación, el Instituto podrá implantar el procedimiento de solicitud de información antes expuesto.
Regl. 7682, art. 7 dup2: Solicitud de información | Justis AI