Regl. 7682, art. 8 dup2
Requerimientos de Información; Notificación y
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 8 dup2
Término Final para Proveer la Información; Derechos de la
Parte Peticionada en las Etapas de Requerimiento de
Información y de Adjudicación del Recurso Objetando una
orden Requerimiento
Transcurrido el término para contestar la solicitud sin que
se haya recibido contestación a la misma, la Dirección
Ejecutiva podrá emitir una orden de requerimiento de
información cuando un organismo gubernamental O entidad
privada no cumpla con una solicitud de información emitida
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por el Instituto. En dicha orden se le concederá un término
final de diez (10) días calendarios a la parte peticionada
para suministrar la información, bajo apercibimiento de las
sanciones que se establecen en la Ley Núm. 209, citada.
La orden advertirá del derecho que le asiste a la parte
peticionada de objetar la solicitud y el requerimiento de
información ante la Junta de Directores en los términos que
se disponen más adelante en este Reglamento.
El requerimiento de información estará firmado por la
Dirección Ejecutiva, O el servidor público en quien éste
delegue, y será notificada personalmente O por correo
certificado con acuse de recibo.