Regl. 7682, art. 8 dup2

Requerimientos de Información; Notificación y

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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 8 dup2

Término Final para Proveer la Información; Derechos de la Parte Peticionada en las Etapas de Requerimiento de Información y de Adjudicación del Recurso Objetando una orden Requerimiento Transcurrido el término para contestar la solicitud sin que se haya recibido contestación a la misma, la Dirección Ejecutiva podrá emitir una orden de requerimiento de información cuando un organismo gubernamental O entidad privada no cumpla con una solicitud de información emitida 8 por el Instituto. En dicha orden se le concederá un término final de diez (10) días calendarios a la parte peticionada para suministrar la información, bajo apercibimiento de las sanciones que se establecen en la Ley Núm. 209, citada. La orden advertirá del derecho que le asiste a la parte peticionada de objetar la solicitud y el requerimiento de información ante la Junta de Directores en los términos que se disponen más adelante en este Reglamento. El requerimiento de información estará firmado por la Dirección Ejecutiva, O el servidor público en quien éste delegue, y será notificada personalmente O por correo certificado con acuse de recibo.
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