Regl. 7682, art. 9 dup2

Responsabilidades de la Junta de Directores;

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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 9 dup2

Término para Presentar un Recurso para Objetar una Orden de Requerimiento de Información Emitida por la Dirección Ejecutiva A. Término para presentar un recurso para objetar un requerimiento de información 9 Los organismos gubernamentales O entidades privadas que tengan objeciones respecto a un requerimiento de información emitido por la Dirección Ejecutiva, podrán presentar un recurso ante la Junta de Directores del Instituto. El recurso será presentado en un término jurisdiccional de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento de información. El recurso se presentará por correo certificado o entrega personal en el Instituto. B. Fundamentos para objetar un requerimiento de información El organismo gubernamental o entidad privada que objete un requerimiento de información deberá incluir una exposición clara y completa de los fundamentos para tal proceder y una argumentación sobre la base legal O reglamentaria que a su juicio sustenta la posición. C. Término para resolver y notificación de la resolución La Junta de Directores resolverá el recurso en un término directivo de sesenta (60) días calendarios. A iniciativa 10 propia, mediante resolución notificada a la parte peticionada, O a solicitud de la parte peticionada, este término podrá extenderse hasta un máximo de sesenta (60) días calendarios. La determinación final de la Junta será notificada al organismo gubernamental O entidad privada, con las advertencias legales sobre reconsideración y revisión judicial que se establecen en la Ley Núm. 170, antes citada. Estos términos podrán reducirse ante circunstancias de emergencia O excepcionales. D. Acciones de la Junta de Directores Luego de los procedimientos que se establecen en este Reglamento, la Junta de Directores podrá ratificar, dejar sin efecto, O modificar un requerimiento de información emitido por la Dirección Ejecutiva. En la Resolución se le informará a la parte peticionada del término final para cumplir con lo requerido y se le apercibirá que no cumplir con el requerimiento de información conllevará la 11 imposición de la cuantía de la multa que la Junta de Directores determine. La Junta de Directores podrá, según estime conveniente y necesario, celebrar vistas y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato para cumplir con las responsabilidades que se establecen en este Reglamento. Además, emitirá una determinación con el voto de la mayoría de los miembros en funciones que integran la Junta.
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