Regl. 7682, art. 9 dup2
Responsabilidades de la Junta de Directores;
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Cite as Reglamento Núm. 7682, Art. 9 dup2
Término para Presentar un Recurso para Objetar una Orden de
Requerimiento de Información Emitida por la Dirección
Ejecutiva
A. Término para presentar un recurso para objetar un
requerimiento de información
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Los organismos gubernamentales O entidades privadas que
tengan objeciones respecto a un requerimiento de
información emitido por la Dirección Ejecutiva, podrán
presentar un recurso ante la Junta de Directores del
Instituto. El recurso será presentado en un término
jurisdiccional de diez (10) días calendarios contados a
partir de la fecha de notificación del requerimiento de
información. El recurso se presentará por correo
certificado o entrega personal en el Instituto.
B. Fundamentos para objetar un requerimiento de
información
El organismo gubernamental o entidad privada que objete
un requerimiento de información deberá incluir una
exposición clara y completa de los fundamentos para tal
proceder y una argumentación sobre la base legal O
reglamentaria que a su juicio sustenta la posición.
C. Término para resolver y notificación de la resolución
La Junta de Directores resolverá el recurso en un término
directivo de sesenta (60) días calendarios. A iniciativa
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propia, mediante resolución notificada a la parte
peticionada, O a solicitud de la parte peticionada, este
término podrá extenderse hasta un máximo de sesenta (60)
días calendarios.
La determinación final de la Junta será notificada al
organismo gubernamental O entidad privada, con las
advertencias legales sobre reconsideración y revisión
judicial que se establecen en la Ley Núm. 170, antes
citada.
Estos términos podrán reducirse ante circunstancias de
emergencia O excepcionales.
D. Acciones de la Junta de Directores
Luego de los procedimientos que se establecen en este
Reglamento, la Junta de Directores podrá ratificar, dejar
sin efecto, O modificar un requerimiento de información
emitido por la Dirección Ejecutiva. En la Resolución se
le informará a la parte peticionada del término final
para cumplir con lo requerido y se le apercibirá que no
cumplir con el requerimiento de información conllevará la
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imposición de la cuantía de la multa que la Junta de
Directores determine.
La Junta de Directores podrá, según estime conveniente y
necesario, celebrar vistas y emitir citaciones bajo
apercibimiento de desacato para cumplir con las
responsabilidades que se establecen en este Reglamento.
Además, emitirá una determinación con el voto de la
mayoría de los miembros en funciones que integran la
Junta.