Regl. 7686, art. C

Evaluación de Solicitudes y Expedición de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C

1. Cada solicitud será evaluada individualmente por la Comisión de Seguridad y se expedirá una licencia O endoso por cada tipo de espectáculo que el promotor desee presentar. 2. El Departamento podrá requerir al solicitante que provea información supletoria a su solicitud de licencia. 3. La expedición de licencias se condicionará al cumplimiento de los requerimientos de este Reglamento. 4. Se le podrá requerir al promotor que todos los participantes del espectáculo tengan expedidas licencias como requerimiento para su participación. (a) La Comisión podrá eximir el cumplimiento del requisito anterior, por causa justificada mediante relevo escrito. 5. Las licencias anuales vencerán el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha en que fueron expedidas. 6. Las licencias anuales sólo autorizarán, durante el término de su vigencia, la celebración de espectáculos consistentes con la descripción detallada sometida en la solicitud radicada. 7. La denegatoria de Licencia se notificará por escrito al solicitante y contendrá los fundamentos para tal determinación y sobre el recurso de reconsideración o revisión disponible. Sección D. Costos de licencias para Promotor La expedición de licencias estará condicionada al pago de los siguientes derechos a favor del Departamento: 1. Cien dólares ($100.00) por cada espectáculo. 2. Trescientos dólares ($300.00) por licencia anual de Promotor 3. Duplicados, veinticinco dólares ($25.00). 4. Doscientos dólares ($200.00). por renovación de licencia anual de promotor 5. Mil dólares ($1,000.00) por licencia anual para presentar espectáculos. Sección E. Prohibición No se permitirá la celebración O presentación en Puerto Rico de eventos, torneos o espectáculos de deporte de combate en los cuales se utilicen armas, artefactos, o cualquier 4 otro artículo O instrumento para infligir daños corporales al adversario. La Comisión no expedirá licencias para la celebración de espectáculos de este tipo. Sección F. Deberes y Obligaciones del Promotor Todo promotor tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Los promotores serán responsables de tener al día sus licencias O endosos, previo a la celebración de un espectáculo de combate. 2. En los casos en que la Comisión requiera la expedición de una licencia a los participantes de un espectáculo de combate, será responsabilidad del promotor el asegurarse que dichos participantes tengan sus licencias al día. 3. Todos los promotores cumplirán con los requisitos de seguridad exigidos por la Comisión al momento de la expedición de la licencia y durante la celebración del espectáculo. 4. El promotor estará presente en la celebración de cada uno de los espectáculos por los que se les expidió la licencia O endoso. Mediante causa justificada este podrá nombrar un representante autorizado que estará presente en dicho espectáculo. 5. El promotor proveerá a la Comisión una lista de los participantes con no menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración del espectáculo. Sección G. Requisitos de Seguridad Todo promotor deberá cumplir con los siguientes requisitos de seguridad: 1. Cerciorarse de que todo evento se organice de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y a cualquier exigencia hecha por la Comisión de Seguridad, referente a seguridad y orden. 2. Coordinar un plan de desalojo en casos de emergencia. 3. Cumplir con las exigencias del Departamento de Bomberos. 4. Proveer personal de seguridad y su colocación en áreas estratégicas de manera que protejan al público y a los participantes. 5. Será necesaria la presencia de personal paramédico y la disponibilidad de una ambulancia.
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