Regl. 7686, art. C-IV
Licencias a Participantes Activos
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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-IV
1. Se requerirá a toda persona que desee participar en cualquier espectáculo de deportes
de combate, que solicite una licencia ante la Comisión de Seguridad. La expedición de
dicha licencia es un requisito indispensable para que la persona pueda participar en el
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espectáculo.
a. La Comisión de Seguridad podrá eximir el cumplimiento del requisito anterior,
por causa justificada mediante relevo escrito.
2. La Comisión de Seguridad proveerá los formularios oficiales para la solicitud de licencia
del participante. No se permitirá la radicación de solicitudes en formularios que no sean
provistos por la Comisión.
3. Las licencias de participantes se expedirán por espectáculo o con vigencia de un año.
Las licencias anuales vencerán el 31 de diciembre de cada año, independientemente
de la fecha en que fueron expedidas.