Regl. 7686, art. C-IX
Registro de Expedición de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-IX
Toda licencia se registrará en los archivos de la Comisión de Seguridad, tendrá un número
asignado para su identificación y una clasificación independiente con relación al tipo y duración
de la licencia. Será requisito indispensable que toda licencia tenga el sello del Departamento y
la firma del funcionario designado para la expedición.