Regl. 7686, art. C-V

Requisitos para la Licencia de Participante

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-V

1. Sin menoscabo de los dispuesto en el Artículo III, Sección C Inciso 4(a) y Artículo IV Sección 1(a), será requisito para que la Comisión de Seguridad expida una licencia de participante, tener veintiún años (21) de edad o estar legalmente emancipado. De ser menor de veintiún años (21), deberá someter mediante declaración jurada el consentimiento de aquél O aquellas personas que posean su patria potestad. No se expedirán licencias a menores de dieciocho (18) años. a. La Comisión de Seguridad podrá, a manera de excepción y en e I ejercicio de su sana discreción emitir licencias especiales a menores de dieciocho (18) años, especificando las restricciones y limitaciones de dicha licencia, si alguna. 2. Presentar dos (2) fotos dos por dos (2x2). 3. Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de Puerto Rico con vigencia de no más de noventa (90) días de antelación a la fecha en que somete la solicitud. 4. Certificación médica que incluya resultados de VIH negativo, Hepatitis C negativo, y EKG. La Comisión proveerá los formularios para dicha certificación. 5. Pago de los siguientes derechos a favor del Departamento: a. Cincuenta dólares ($50.00) por licencia anual Luchador Profesional b. Diez dólares ($10.00) por licencia anual Luchador Aficionado Artículo VI Requisitos para la Licencia de Árbitro 1. Completar la solicitud de licencia de árbitro expedida por la Comisión de Seguridad. 2. Tener veintiún años (21) de edad o estar legalmente emancipado. De ser menor de veintiún años (21), deberá someter mediante declaración jurada el consentimiento de aquél O aquellas personas que posean su patria potestad. No se expedirán licencias a menores de dieciocho (18) años. 6 3. Presentar dos (2) fotos dos por dos (2x2). 4. Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de Puerto Rico con vigencia de no más de noventa (90) días de antelación a la fecha en que somete la solicitud. 5. Pago de los siguientes derechos a favor del Departamento: a) Cincuenta dólares ($50.00) por licencia anual. 6. Examen de la vista 20/20 emitido por oftalmólogo. (Anual) 7. Los árbitros extranjeros deberán estar autorizados para ello por la Comisión de Seguridad con la licencia de árbitro expedida por el país de procedencia, cuya única condición será que se encuentre vigente. 8. De no ser ciudadano americano deberá presentar copia de Visa de autorización para trabajar en Puerto Rico.
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