Regl. 7686, art. C-VII

Requisitos para la Licencia de Luchador no Residente en Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-VII

1. Completar la solicitud de licencia de árbitro expedida por la Comisión de Seguridad. 2. Tener veintiún años (21) de edad O estar legalmente emancipado. De ser menor de veintiún años (21), deberá someter mediante declaración jurada el consentimiento de aquél O aquellas personas que posean su patria potestad. No se expedirán licencias a menores de dieciocho (18) años. 3. Presentar dos (2) fotos dos por dos (2x2). 4. Copia de licencia de luchador vigente del país de procedencia. 5. Certificación médica que incluya resultados de VIH negativo, Hepatitis c negativo, y EKG. La Comisión proveerá los formularios para dicha certificación. 9. Pago de los siguientes derechos a favor del Departamento: a) Setenta y cinco dólares ($100.00) por licencia anual Artículo VIII Duplicados de Licencias A solicitud de parte, la Comisión podrá expedir un duplicado de licencia el cual tendrá la misma vigencia y vencerá en la misma fecha que la licencia original, a aquél promotor o participante que se le haya otorgado y tenga vigente la referida licencia. El solicitante presentará los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Duplicado. 7 2. Una declaración jurada en la cual certifique las razones que motivan la solicitud de duplicado. 3. Pagos de los derechos según el Art. VII, inciso número tres (3), y el Art. XII, inciso número seis (6).
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