Regl. 7686, art. C-XI

Penalidades

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XI

A. Promotores Un acto u omisión que constituya una violación a los deberes u obligaciones expuestos en el Artículo IX del presente Reglamento, conllevará la revocación automática de la licencia expedido, al igual que la imposición de una multa de hasta diez mil dólares ($10,000.00). De igual manera, la Comisión de Seguridad podrá promover la radicación de cargos criminales según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 228 del 13 de septiembre de 2002 (15 L.P.R.A. $550d). 8 B. Participantes Cualquier persona que sin tener licencia para ello, participe en un espectáculo de deporte de combate para el cual requiere la expedición de una licencia, incurrirá en una violación del presente Reglamento y se le podrá imponer una multa de hasta diez mil dólares ($ 10,000.00). De igual manera, la Comisión de Seguridad podrá promover la radicación de cargos criminales, según lo dispuesto en la Ley Núm. 228, anteriormente citada.
Regl. 7686, art. C-XI: Penalidades | Justis AI