Regl. 7686, art. C-XI
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XI
A. Promotores
Un acto u omisión que constituya una violación a los deberes u obligaciones expuestos
en el Artículo IX del presente Reglamento, conllevará la revocación automática de la
licencia expedido, al igual que la imposición de una multa de hasta diez mil dólares
($10,000.00). De igual manera, la Comisión de Seguridad podrá promover la radicación
de cargos criminales según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 228 del 13 de
septiembre de 2002 (15 L.P.R.A. $550d).
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B. Participantes
Cualquier persona que sin tener licencia para ello, participe en un espectáculo de
deporte de combate para el cual requiere la expedición de una licencia, incurrirá en una
violación del presente Reglamento y se le podrá imponer una multa de hasta diez mil
dólares ($ 10,000.00). De igual manera, la Comisión de Seguridad podrá promover la
radicación de cargos criminales, según lo dispuesto en la Ley Núm. 228, anteriormente
citada.