Regl. 7686, art. C-XIII
Inspección de Espectáculos de Combate
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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XIII
La Comisión asignará inspectores que asistirán a los eventos de espectáculos de combate que
se celebren en Puerto Rico. Estos inspectores tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Verificar que los participantes y promotores tengan las licencias vigentes otorgadas
por la Comisión de Seguridad.
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2. Notificar sobre aquellos participantes que no tengan licencia vigente.
3. Verificar con el médico de turno o paramédico presente tome los vitales de
Luchadores antes del combate.
4. Entregar, no mas tarde del siguiente martes, el informe de los eventos
inspeccionados y las situaciones suscitadas.