Regl. 7686, art. C-XIII

Inspección de Espectáculos de Combate

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XIII

La Comisión asignará inspectores que asistirán a los eventos de espectáculos de combate que se celebren en Puerto Rico. Estos inspectores tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Verificar que los participantes y promotores tengan las licencias vigentes otorgadas por la Comisión de Seguridad. 10 2. Notificar sobre aquellos participantes que no tengan licencia vigente. 3. Verificar con el médico de turno o paramédico presente tome los vitales de Luchadores antes del combate. 4. Entregar, no mas tarde del siguiente martes, el informe de los eventos inspeccionados y las situaciones suscitadas.
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