Regl. 7686, art. C-XIV

Investigaciones o Querella

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XIV

Cualquier parte afectada O interesada, podrá radicar ante la Comisión de Seguridad querellas o solicitudes de investigación contra las personas o entidades a favor de quienes se ha expedido una licencia O endoso en virtud de este Reglamento. Todo proceso de radicación, procesamiento y adjudicación de dichas querellas o investigaciones se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Seguridad en la recreación y el Deporte.
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