Regl. 7686, art. C-XIV
Investigaciones o Querella
Length: 71 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. C-XIV
Cualquier parte afectada O interesada, podrá radicar ante la Comisión de Seguridad querellas o
solicitudes de investigación contra las personas o entidades a favor de quienes se ha expedido
una licencia O endoso en virtud de este Reglamento. Todo proceso de radicación,
procesamiento y adjudicación de dichas querellas o investigaciones se llevarán a cabo según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Seguridad en la recreación y el Deporte.