Regl. 7686, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. II
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del
texto se desprenda claramente un significado distinto.
1. Árbitro persona natural a quien se le haya expedido una licencia para actuar como tal
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por la Comisión de Seguridad a los fines de supervisar e implementar el cumplimiento
del reglamento y evaluar la actuación y desempeño de los competidores durante un
encuentro de lucha libre.
2. Comisión Se refiere a la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte.
3. Departamento Departamento de Recreación y Deportes.
4. Espectáculo Actividad deportiva cuya atracción principal es el enfrentamiento cuerpo a
cuerpo de dos o más personas entre sí y cuyo formato y ejecución tienda a aumentar el
riesgo inherente a los deportes de combate y puedan causar graves lesiones, daño
corporal O hasta la muerte. Para los efectos de este Reglamento, la anterior definición
incluye la lucha libre, eventos de boxeo aficionado fuera del marco y aval de la
Federación de Boxeo de Puerto Rico y excluye aquéllos deportes de combate regulados
por una Federación deportiva afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico.
5. Investigación Actos realizados por la Comisión de Seguridad a solicitud de parte o a
iniciativa propia con el propósito de indagar sobre la posibilidad de violaciones
reglamentarias O de ley, por parte de una persona O entidad.
6. Licencia Documento oficial expedido por la Comisión de Seguridad para reconocer y
certificar la capacidad de una organización o persona para ejercer determinadas
funciones.
7. Luchador aficionado Persona natural que practica eventos de combate como deportes
o espectáculos de combate como medio de recreación y no recibe remuneración por
luchar.
8. Luchador No Residente: Persona natural no residente de Puerto Rico que practica
eventos de combate como deportes o espectáculos de combate.
9. Luchador Profesional Persona natural que practica eventos de combate como
deportes O espectáculos de combate y recibe remuneración por luchar.
10. Participante Persona natural que toma parte activa en el espectáculo de deporte de
combate y a quien se le requiere tener una licencia expedida por el Departamento para
fungir como tal.
11. Promotor Persona natural O jurídica dedicada a la presentación de espectáculos de
combate.
12. Querella Queja O reclamación radicada por escrito ante la Comisión de Seguridad por
parte interesada O afectada por los actos de una persona O entidad y contra la cual se
alega actos en violación de la ley O reglamentos vigentes.
13. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
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