Regl. 7686, art. II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. II

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 1. Árbitro persona natural a quien se le haya expedido una licencia para actuar como tal 1 por la Comisión de Seguridad a los fines de supervisar e implementar el cumplimiento del reglamento y evaluar la actuación y desempeño de los competidores durante un encuentro de lucha libre. 2. Comisión Se refiere a la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte. 3. Departamento Departamento de Recreación y Deportes. 4. Espectáculo Actividad deportiva cuya atracción principal es el enfrentamiento cuerpo a cuerpo de dos o más personas entre sí y cuyo formato y ejecución tienda a aumentar el riesgo inherente a los deportes de combate y puedan causar graves lesiones, daño corporal O hasta la muerte. Para los efectos de este Reglamento, la anterior definición incluye la lucha libre, eventos de boxeo aficionado fuera del marco y aval de la Federación de Boxeo de Puerto Rico y excluye aquéllos deportes de combate regulados por una Federación deportiva afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico. 5. Investigación Actos realizados por la Comisión de Seguridad a solicitud de parte o a iniciativa propia con el propósito de indagar sobre la posibilidad de violaciones reglamentarias O de ley, por parte de una persona O entidad. 6. Licencia Documento oficial expedido por la Comisión de Seguridad para reconocer y certificar la capacidad de una organización o persona para ejercer determinadas funciones. 7. Luchador aficionado Persona natural que practica eventos de combate como deportes o espectáculos de combate como medio de recreación y no recibe remuneración por luchar. 8. Luchador No Residente: Persona natural no residente de Puerto Rico que practica eventos de combate como deportes o espectáculos de combate. 9. Luchador Profesional Persona natural que practica eventos de combate como deportes O espectáculos de combate y recibe remuneración por luchar. 10. Participante Persona natural que toma parte activa en el espectáculo de deporte de combate y a quien se le requiere tener una licencia expedida por el Departamento para fungir como tal. 11. Promotor Persona natural O jurídica dedicada a la presentación de espectáculos de combate. 12. Querella Queja O reclamación radicada por escrito ante la Comisión de Seguridad por parte interesada O afectada por los actos de una persona O entidad y contra la cual se alega actos en violación de la ley O reglamentos vigentes. 13. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. 2
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