Regl. 7686, art. III dup2

Expedición de Licencias a Promotores

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Cite as Reglamento Núm. 7686, Art. III dup2

Será requisito indispensable obtener en la Comisión de Seguridad una licencia para poder presentar un espectáculo de deportes de combate en Puerto Rico. La referida Comisión proveerá formularios oficiales de solicitud de licencia. No se permitirá la radicación de solicitudes en formularios que no sean los provistos por la Comisión de Seguridad. Sección A. Radicación y Devolución de Solicitudes 1. Cuando la Comisión reciba una solicitud y la misma esté completa e incluya todos los documentos complementarios, procederá a su radicación y entregará al solicitante un acuse de recibo el cual estará debidamente firmado y sellado. 2. Si en la presentación de una solicitud, la Comisión advierte la escasez O falta de información provista, se devolverá la misma al presentante ya sea personalmente o por correo regular detallando la información O documentos omitidos y necesarios para poder expedir la licencia. Una solicitud devuelta se considerará como no radicada para los efectos de este Reglamento. Sección B. Contenido de la Solicitud La solicitud deberá estar firmada, completada en todas sus partes por el promotor y contendrá la siguiente información y documentación: 1. Descripción del espectáculo. 2. Especificación del lugar a celebrarse el espectáculo. 3. Las medidas de seguridad a tomarse a favor de los participantes y el público en general. 4. Cuando el espectáculo a celebrarse sea en algún lugar o instalación no perteneciente al Departamento, se proveerá una certificación del Departamento de Salud y del Departamento de Bomberos, certificando que los locales cumplen con los requisitos de salubridad y seguridad. 5. Endoso de una compañía de seguros certificando la expedición de una póliza de responsabilidad pública a favor del promotor incluyendo al Departamento, por una cantidad mínima de un millon de dólares ($1,000,000.00). 6. Presentar la solicitud al menos treinta (30) días antes del espectáculo. Las licencias anuales deberán ser renovadas durante los últimos treinta (30) días de cada año natural. 7. De no poseer una licencia anual se requerirá la radicación de una solicitud por cada tipo de espectáculo que el promotor desee presentar. 3
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