Regl. 7686, art. XV
Reglamento de Espectáculos de Deportes de Combate.
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Otras Disposiciones
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REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DE DEPORTES DE COMBATE
INTRODUCCIÓN
En 1996, se promulgó la ley que regula la celebración de espectáculos de combate (Ley Núm.
228 del 13 de septiembre de 1996; 15 L.P.R.A. §550 et seq.). El propósito de dicha ley es
prohibir los espectáculos deportivos de combate que tiendan a aumentar el riesgo inherente de
los deportes tradicionales de combate hasta tanto se obtenga una licencia expedida por el
Departamento de Recreación y Deportes. A tales efectos, la ley instruye al Departamento a
promulgar un Reglamento que recoja los propósitos y motivos del estatuto.
Este Reglamento uniforma no sólo la expedición de licencias para la celebración de
espectáculos de combate sino que se encamina a asegurar la alta calidad de los mismos,
velando por la seguridad de los participantes y del público en general. De igual manera,
establece medidas encaminadas a proteger la vida, la salud y seguridad de los participantes de
los espectáculos de combate por medio de la expedición de licencias y endosos.
El Reglamento incluye en su regulación a la lucha libre. La lucha libre es un espectáculo
deportivo de combate que por décadas ha tenido gran arraigo en la población puertorriqueña
tanto adulta como adolescente e infantil. Semanalmente, se llevan a cabo carteleras en toda la
Isla. Por la particularidad y periodicidad de la celebración de este tipo de espectáculo deportivo
en Puerto Rico, el Reglamento incluye a la lucha libre como parte de los espectáculos de
deportes de combate a regularse, buscando preservar la seguridad de todos los involucrados.
El Departamento de Recreación y Deportes tiene la obligación de preservar, promover y
regular la recreación y el deporte en Puerto Rico. En particular, la Comisión de Seguridad en
la Recreación y el Deporte, tendrá a su cargo la administración y ejecución de este
Reglamento, en virtud de los poderes y facultades que le concede la Ley Orgánica del
Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8 de 8 de enero de 2004). En interés de cumplir
esta política pública del Estado y en fiel cumplimiento con el mandato de la Ley Núm. 228 del
13 de septiembre de 1996, de adopta el presente Reglamento.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DE DEPORTES DE COMBATE