Regl. 7687, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. II

Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 según enmendada conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Artículos III Definiciones A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Actividad de alto riesgo Actividad de carácter competitivo o recreativo en la cual la seguridad del participante o de los espectadores esté comprometida o expuesta a ser vulnerable más allá de una expectativa razonable. 2. Actividad deportiva Manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas, organizadas bajo condiciones 1 reglamentadas. 3. Actividades multitudinarias o de alto riesgo Actividades en las que por su naturaleza puedan ocurrir accidentes, ya sean por concentración masiva de personas, ferias, mecánicas u otro factor inherente a la actividad, que haga más propensa la posibilidad de incidentes infortunios. 4. Actividad recreativa Actividad o experiencia socialmente aceptada realizada durante el tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la que se deriva satisfacción, produce descanso o se desarrolla una destreza. 5. Ad honorem Sin retribución alguna. 6. Agencias Toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios. 7. Certificación Documento mediante el cual, el Departamento de Recreación y Deportes o la persona autorizada por éste, aprueba la solicitud de acreditación de las entidades participantes expidiendo una certificación al efecto. 8. Comisionado Comisionado de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico. 9. Comisión Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico. 10. Departamento Departamento de Recreación y Deportes. 11. Deporte de alto rendimiento o de alto nivel Práctica sistemática y de la más alta exigencia en sus respectivas especialidades deportivas, para alcanzar el óptimo rendimiento en una competencia internacional en representación del país. 12. Deporte Profesional Deporte del cual se deriva un ingreso directo por concepto de salarios que provengan de fuentes privadas, por la participación en la actividad deportiva. 13. Instalación recreativa y deportiva Recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o la práctica de un deporte. 14. Quórum Se refiere al número indispensable de comisionados asociados presentes para la toma de decisiones. Constituirá Quórum para la toma de decisiones el Presidente o su sustituto y cuatro (4) comisionados asociados. 15. Querella o Solicitud Petición, queja, reclamación o instancia solicitando algún curso de acción ante la Comisión, dentro de los límites de su 2 competencia. 16. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
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