Regl. 7687, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. II
Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988
según enmendada conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la
Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 conocida como la Ley Orgánica del Departamento de
Recreación y Deportes.
Artículos III Definiciones
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1. Actividad de alto riesgo Actividad de carácter competitivo o recreativo en la
cual la seguridad del participante o de los espectadores esté comprometida o
expuesta a ser vulnerable más allá de una expectativa razonable.
2. Actividad deportiva Manifestación del quehacer cultural del ser humano
expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el
ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas, organizadas bajo condiciones
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reglamentadas.
3. Actividades multitudinarias o de alto riesgo Actividades en las que por su
naturaleza puedan ocurrir accidentes, ya sean por concentración masiva de
personas, ferias, mecánicas u otro factor inherente a la actividad, que haga
más propensa la posibilidad de incidentes infortunios.
4. Actividad recreativa Actividad o experiencia socialmente aceptada realizada
durante el tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la que se
deriva satisfacción, produce descanso o se desarrolla una destreza.
5. Ad honorem Sin retribución alguna.
6. Agencias Toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones
públicas y los municipios.
7. Certificación Documento mediante el cual, el Departamento de Recreación y
Deportes o la persona autorizada por éste, aprueba la solicitud de acreditación
de las entidades participantes expidiendo una certificación al efecto.
8. Comisionado Comisionado de Seguridad en la Recreación y el Deporte de
Puerto Rico.
9. Comisión Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto
Rico.
10. Departamento Departamento de Recreación y Deportes.
11. Deporte de alto rendimiento o de alto nivel Práctica sistemática y de la
más alta exigencia en sus respectivas especialidades deportivas, para
alcanzar el óptimo rendimiento en una competencia internacional en
representación del país.
12. Deporte Profesional Deporte del cual se deriva un ingreso directo por
concepto de salarios que provengan de fuentes privadas, por la participación
en la actividad deportiva.
13. Instalación recreativa y deportiva Recinto o área física, con o sin
estructura, destinada a la recreación o la práctica de un deporte.
14. Quórum Se refiere al número indispensable de comisionados asociados
presentes para la toma de decisiones. Constituirá Quórum para la toma de
decisiones el Presidente o su sustituto y cuatro (4) comisionados asociados.
15. Querella o Solicitud Petición, queja, reclamación o instancia solicitando
algún curso de acción ante la Comisión, dentro de los límites de su
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competencia.
16. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.