Regl. 7687, art. IX dup2
Deberes y Responsabilidades de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. IX dup2
La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegadas por el
Secretario sin perjuicio de las funciones que se requieren a cada uno de sus miembros:
A. Determinará las distintas categorías de la recreación y el deporte de Alto
Riesgo, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y de los participantes en
las mismas.
B. Propondrá las normas para la expedición de licencias y operación de
actividades recreativas o deportivas de Alto Riesgo.
C. Procurará que las organizaciones que representen oficialmente cada actividad
recreativa y deportiva de alto riesgo que se practique en el país, adopte un
reglamento que disponga los aspectos específicos para la práctica de cada
una, y establecerá tarifas que se cobrarán por concepto de la expedición de
licencias para operar actividades recreativas o deportivas de alto riesgo,
distinguiendo entre organizaciones privadas O públicas, organizaciones con o
sin fines de lucro y actividades deportivas o recreativas profesionales o
aficionadas.
D. Evaluarán, recomendarán y orientarán en todo lo relacionado a la seguridad
en la recreación y deporte de alto riesgo.
E. Recomendarán los requisitos que deberán reunir las personas naturales y
jurídicas que se dediquen a cualquier actividad de alto riesgo.
F. Recomendarán las sanciones necesarias y apropiadas por las violaciones a
éste O cualquier reglamento del Departamento tales como multas,
suspensiones y penalidades administrativas, luego de celebrarse una vista
administrativa.
G. Recomendarán al Secretario aquellas enmiendas O revisiones a la
reglamentación vigente que estime necesario para mejorar la recreación y el
deporte de alto riesgo.