Regl. 7687, art. IX dup2

Deberes y Responsabilidades de la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. IX dup2

La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegadas por el Secretario sin perjuicio de las funciones que se requieren a cada uno de sus miembros: A. Determinará las distintas categorías de la recreación y el deporte de Alto Riesgo, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y de los participantes en las mismas. B. Propondrá las normas para la expedición de licencias y operación de actividades recreativas o deportivas de Alto Riesgo. C. Procurará que las organizaciones que representen oficialmente cada actividad recreativa y deportiva de alto riesgo que se practique en el país, adopte un reglamento que disponga los aspectos específicos para la práctica de cada una, y establecerá tarifas que se cobrarán por concepto de la expedición de licencias para operar actividades recreativas o deportivas de alto riesgo, distinguiendo entre organizaciones privadas O públicas, organizaciones con o sin fines de lucro y actividades deportivas o recreativas profesionales o aficionadas. D. Evaluarán, recomendarán y orientarán en todo lo relacionado a la seguridad en la recreación y deporte de alto riesgo. E. Recomendarán los requisitos que deberán reunir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad de alto riesgo. F. Recomendarán las sanciones necesarias y apropiadas por las violaciones a éste O cualquier reglamento del Departamento tales como multas, suspensiones y penalidades administrativas, luego de celebrarse una vista administrativa. G. Recomendarán al Secretario aquellas enmiendas O revisiones a la reglamentación vigente que estime necesario para mejorar la recreación y el deporte de alto riesgo.
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