Regl. 7687, art. VII

Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. VII

Los deberes y responsabilidades de los dos artículos precedentes no se considerarán como una enumeración limitativa. Los deberes de los comisionados y funcionarios estarán sujetos a la necesidad de servicio y a las funciones que el Secretario en el ejercicio de su discreción decida delegarles.
Regl. 7687, art. VII: Salvedad | Justis AI