Regl. 7687, art. VII
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. VII
Los deberes y responsabilidades de los dos artículos precedentes no se considerarán
como una enumeración limitativa. Los deberes de los comisionados y funcionarios
estarán sujetos a la necesidad de servicio y a las funciones que el Secretario en el
ejercicio de su discreción decida delegarles.