Regl. 3137, art. 4 dup7

Aplicabilidad de las Leyes Ambientales

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup7

Cualquier tenedor de permiso O arrendatario estará sujeto a la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico y todas aquellas otras leyes ambientales y política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme O en las aguas territoriales sobre los cuales Puerto Rico tiene jurisdicción. Esta provisión se considera como parte incluída como condición a todos las permisos O arrendamientos que sean otorgados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales. - 17 - CAPITULO 3 PERMISOS DE EXPLORACION El Secretario podrá emitir ambos de los siguientes tipos de permisos de exploración:
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