Regl. 3137, art. 4 dup7
Aplicabilidad de las Leyes Ambientales
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup7
Cualquier tenedor de permiso O arrendatario estará sujeto
a la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico y todas
aquellas otras leyes ambientales y política del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, irrespectivamente de que ciertas actividades se lleven a cabo en tierra firme O en las aguas territoriales sobre los cuales Puerto Rico tiene jurisdicción.
Esta provisión se considera como parte incluída como condición a todos las permisos O arrendamientos que sean otorgados por
el Secretario del Departamento de Recursos Naturales.
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CAPITULO 3
PERMISOS DE EXPLORACION
El Secretario podrá emitir ambos de los siguientes tipos
de permisos de exploración: