Regl. 7687, art. VI dup2
Responsabilidades de los Funcionarios
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. VI dup2
A. Empleados del Departamento designados como Interventores
1. Supervisarán las actividades e inspeccionarán facilidades.
2. Tendrán la facultad de expedir citaciones ante la Comisión por posibles
violaciones a los Reglamentos que la Comisión administra.
B. Asesores de Seguridad
Estos asesores serán contratados de acuerdo a la necesidad inmediata de la Comisión
según su peritaje. La Comisión establecerá administrativamente las normas y
procedimientos a seguir en esta instancia.