Regl. 7687, art. V dup2

Responsabilidades de los Comisionados

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. V dup2

A. Presidente 1. Citará las reuniones de la Comisión y presidirá las mismas o delegará esta función al Vicepresidente u otro Comisionado, cuando fuere necesario por causa de vacaciones, viajes oficiales o enfermedad. 2. Recomendará al Secretario los nombramientos de los comisionados asociados. 3. Citará a los querellantes, querellados y testigos para la celebración de vistas administrativas. 4. Celebrará vistas, tomará declaraciones y requerirá la presentación de evidencias en las querellas que le fueren referidas para emitir recomendaciones. 5. Recomendará al Secretario las sanciones necesarias y apropiadas por violaciones a este Reglamento y /o Reglamentos del Departamento que la Comisión administre, tales como multas o suspensiones, luego de celebrada vista administrativa. 6. Representará a la Comisión y al Departamento en asuntos delegados por el Secretario. 7. Representará a la Comisión en todos aquellos eventos nacionales e internacionales de Alto Riesgo. 8. Podrá discrecionalmente, tomar aquellas decisiones que tengan tangencia con 3 las actividades de alto riesgo y medidas de seguridad que propendan al bienestar, mejoramiento, seguridad y pureza del mismo. 9. Recomendará al Secretario aquellas enmiendas o revisiones a la reglamentación vigente que estime necesaria para el mejoramiento de la Comisión. B. Vicepresidente 1. Asistirá a todas las reuniones citadas por el Presidente. 2. Presidirá las reuniones y realizará aquellas funciones que le delegue el Presidente. 3. Tomará decisiones de emergencia cuando el Presidente no esté presente. 4. Cumplirá con aquellas encomiendas que le sean asignadas por el Presidente. C. Comisionados Asociados 1. Asistirán a todas las reuniones citadas por el Presidente o Vicepresidente. 2. Cumplirán con aquellas encomiendas que le sean asignadas por el Presidente. 3. Serán responsable de participar de las actividades oficiales de la Comisión. 4. Evaluarán, recomendarán y orientarán en todo lo relacionado a las actividades de alto riesgo. 5. Deberán ejercer sus funciones con dignidad, honradez, lealtad y buen comportamiento, protegiendo la buena imagen de la Comisión. D. Director de la Comisión 1. Será responsable de convocar, coordinar y asistir a las reuniones citadas por el Presidente. En las mismas tendrá voz, pero no voto. 2. Ejercerá la función de secretario durante las reuniones de la Comisión. 3. Será responsable de participar de las actividades oficiales de la Comisión. 4. Supervisará el personal, coordinará los asuntos administrativos, mantendrá al día los récords, documentos y querellas de casos de la Comisión. 4 5. Realizará las funciones que le sean delegadas por el Presidente O el Secretario. 6. Emitirá licencias, certificaciones, endosos, permisos y autorizaciones aprobadas por la Comisión, según los reglamentos que administre esta.
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