Regl. 7687, art. XIII dup2
Jurisdicción de Querellas y Controversias
Length: 190 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XIII dup2
A. En General
La Comisión tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a las actividades
recreativas y deportivas de alto riesgo, según definidas en la Ley Orgánica del
Departamento y éste Reglamento.
Además de todo asunto que el Secretario en el sano ejercicio de su poder discrecional
determine debe ser resuelto mediante la Comisión de Seguridad.
B. Procedimiento
La presentación de querellas deberá ser por escrito ya sea, a iniciativa propia de la
Comisión, del Departamento o persona particular y una vez iniciado el procedimiento, la
Comisión podrá continuar el mismo y emitir una recomendación en ausencia de
cualquier parte a no ser que medie un desistimiento expreso.
9
C. Forma
Cualquier persona que interese someter una querella o controversia bajo las
disposiciones de este Reglamento, radicará un escrito ante la Comisión a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
D. Diligenciamiento de Notificación
La Comisión diligenciará las notificaciones de las vistas, ya sea personalmente O por
correo certificado, notificando la controversia. Tal diligenciamiento deberá hacerse
constar como parte del expediente ante la Comisión.