Regl. 7687, art. XIII dup2

Jurisdicción de Querellas y Controversias

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XIII dup2

A. En General La Comisión tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo, según definidas en la Ley Orgánica del Departamento y éste Reglamento. Además de todo asunto que el Secretario en el sano ejercicio de su poder discrecional determine debe ser resuelto mediante la Comisión de Seguridad. B. Procedimiento La presentación de querellas deberá ser por escrito ya sea, a iniciativa propia de la Comisión, del Departamento o persona particular y una vez iniciado el procedimiento, la Comisión podrá continuar el mismo y emitir una recomendación en ausencia de cualquier parte a no ser que medie un desistimiento expreso. 9 C. Forma Cualquier persona que interese someter una querella o controversia bajo las disposiciones de este Reglamento, radicará un escrito ante la Comisión a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. D. Diligenciamiento de Notificación La Comisión diligenciará las notificaciones de las vistas, ya sea personalmente O por correo certificado, notificando la controversia. Tal diligenciamiento deberá hacerse constar como parte del expediente ante la Comisión.
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