Regl. 7687, art. XIV dup2

Admisibilidad de Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XIV dup2

A. En general Las partes pueden ofrecer la prueba que deseen y presentarán aquella prueba adicional que los Comisionados crean necesaria para atender y determinar las cuestiones objeto de la controversia. Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas de Evidencia. B. Derecho de las partes Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a comparecer con representación legal durante el procedimiento, pero en caso de ser indigente, la Comisión no vendrá obligada a prestarles asistencia legal. También tendrán derecho a interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y/o documental que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a las partes todos los demás derechos que se reconocen en los procedimientos administrativos.
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