Regl. 7687, art. XIV dup2
Admisibilidad de Evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XIV dup2
A. En general
Las partes pueden ofrecer la prueba que deseen y presentarán aquella prueba adicional
que los Comisionados crean necesaria para atender y determinar las cuestiones objeto
de la controversia.
Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la
aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas de Evidencia.
B. Derecho de las partes
Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a
comparecer con representación legal durante el procedimiento, pero en caso de ser
indigente, la Comisión no vendrá obligada a prestarles asistencia legal. También tendrán
derecho a interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y/o documental
que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a las partes todos los demás
derechos que se reconocen en los procedimientos administrativos.