Regl. 3137, art. 4 dup8

El Uso de Explosivos

Last amended: 2005Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup8

(a) Cuando se utilicen explosivos como la fuente de energía acústica en estudios sísmicos, todos los requisitos de la Ley de Explosivos del Estado Libre Asociado, Ley Núm. 134 del 28 de junio de 1969, deberán ser cumplidos con respecto al uso manejo, alcance, transportación y notificación a la Polícia de Puerto Rico y los relamentos del Servicio de Guardacostas y del Departamento de Transportación en lo que concierne al almacenaje y transportación de explosivos en mares. (b) Será la política del Estado Libre Asociado el requerir que la cantidad de explosivo a utilizarse sea la cantidad mínima consistente para una buena señal de eco de retorno e interpretación. El Secretario, al autorizar el uso de explosivos en el plan de exploración y estudio, revisará el récord de los primeros dos (2) días de estudio para determinar si la cantidad de explosivos siendo utilizada es consistente con esta política pública. (c) El uso de explosivos a doscientos (200) metros de distancia de una residencia, medidos en la superficie O en cualquier cuerpo de agua que contenga vida silvestre, y que pueda resultar en pérdida de tal vida silvestre, se hará de acuerdo con, 26 y sujeto a, el proceso de declaración de impacto ambiental de la Ley de Protección Ambiental.
Regl. 3137, art. 4 dup8: El Uso de Explosivos | Justis AI