Regl. 3137, art. 4 dup8
El Uso de Explosivos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 4 dup8
(a) Cuando se utilicen explosivos como la fuente de
energía acústica en estudios sísmicos, todos los requisitos de
la Ley de Explosivos del Estado Libre Asociado, Ley Núm. 134 del
28 de junio de 1969, deberán ser cumplidos con respecto al uso
manejo, alcance, transportación y notificación a la Polícia de
Puerto Rico y los relamentos del Servicio de Guardacostas y del
Departamento de Transportación en lo que concierne al almacenaje
y transportación de explosivos en mares.
(b) Será la política del Estado Libre Asociado el requerir que la cantidad de explosivo a utilizarse sea la cantidad
mínima consistente para una buena señal de eco de retorno e interpretación. El Secretario, al autorizar el uso de explosivos en
el plan de exploración y estudio, revisará el récord de los primeros dos (2) días de estudio para determinar si la cantidad de
explosivos siendo utilizada es consistente con esta política pública.
(c) El uso de explosivos a doscientos (200) metros de
distancia de una residencia, medidos en la superficie O en cualquier cuerpo de agua que contenga vida silvestre, y que pueda
resultar en pérdida de tal vida silvestre, se hará de acuerdo con,
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y sujeto a, el proceso de declaración de impacto ambiental de
la Ley de Protección Ambiental.