Regl. 7687, art. XV
Recomendaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XV
A. Término
El término para la formulación de las recomendaciones será el que razonablemente
comprende la controversia sometida sin que pueda exceder el mismo de noventa (90)
días desde la radicación de la querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro
de esos noventa (90) días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un
periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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B. Forma
La recomendación se hará por escrito y será firmada por el Presidente. Se entregará
copia de ésta a los comisionados, al Secretario y a las partes involucradas. La
recomendación se hará tomando en consideración la prueba destilada, los méritos de la
misma y aplicando los principios del debido proceso de ley.
C. Revisión
La parte adversamente afectada por una determinación de la Comisión podrá solicitar al
Secretario una vista administrativa. En esta instancia se seguirá el proceso establecido
en el Reglamento para regular los procesos adjudicativos del Departamento de
Recreación y Deportes.