Regl. 7687, art. XV

Recomendaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XV

A. Término El término para la formulación de las recomendaciones será el que razonablemente comprende la controversia sometida sin que pueda exceder el mismo de noventa (90) días desde la radicación de la querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. 10 B. Forma La recomendación se hará por escrito y será firmada por el Presidente. Se entregará copia de ésta a los comisionados, al Secretario y a las partes involucradas. La recomendación se hará tomando en consideración la prueba destilada, los méritos de la misma y aplicando los principios del debido proceso de ley. C. Revisión La parte adversamente afectada por una determinación de la Comisión podrá solicitar al Secretario una vista administrativa. En esta instancia se seguirá el proceso establecido en el Reglamento para regular los procesos adjudicativos del Departamento de Recreación y Deportes.
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