Regl. 7687, art. XVI
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XVI
Toda persona que durante la marcha de los procedimientos o de una investigación
observe una conducta indecorosa hacia un miembro de la Comisión o hacia uno de los
asistentes, o intencionalmente interrumpa o demore los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una penalidad que no exceda de cinco mil dólares
($5,000.00) a discreción del Presidente o por recomendación de los comisionados
asociados.
La Comisión establecerá las guías para la imposición de multas por las actuaciones
descritas O por el incumplimiento de cualquier determinación hecha por la Comisión. En
todo caso, las referidas guías que cree la Comisión deberán establecer la gradación de
sanciones a imponerse de acuerdo al comportamiento o incumplimiento de la parte.