Regl. 7687, art. XVI

Sanciones

Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XVI

Toda persona que durante la marcha de los procedimientos o de una investigación observe una conducta indecorosa hacia un miembro de la Comisión o hacia uno de los asistentes, o intencionalmente interrumpa o demore los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una penalidad que no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00) a discreción del Presidente o por recomendación de los comisionados asociados. La Comisión establecerá las guías para la imposición de multas por las actuaciones descritas O por el incumplimiento de cualquier determinación hecha por la Comisión. En todo caso, las referidas guías que cree la Comisión deberán establecer la gradación de sanciones a imponerse de acuerdo al comportamiento o incumplimiento de la parte.
Regl. 7687, art. XVI: Sanciones | Justis AI