Regl. 7687, art. XVII dup2
Ordenes y Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XVII dup2
Previa notificación de la infracción o durante el curso de una inspección, los
interventores podrán imponer, multas, o suspender eventos. La parte afectada podrá
cuestionar la multa impuesta previa solicitud de una vista ante la Comisión. Las multas a
que se refiere el presente artículo no podrán exceder de veinte cinco mil ($25,000.00)
dólares. La Comisión determinará mediante la aprobación de una guía o protocolo la
cantidad de la multa a imponerse la cuál deberá de ser proporcional a la infracción
cometida.