Regl. 7687, art. XXI

Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y Deportes de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. XXI

Vigencia 12 i REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD EN LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE PUERTO RICO Propósito El propósito primordial de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico es garantizar que las actividades recreativas o deportivas de alto riesgo se lleven a cabo bajo los estándares de seguridad establecidos por ésta y asegurando el máximo bienestar, desarrollo y disfrute de las mismas. La Comisión proveerá y facilitará recursos y servicios a las Organizaciones, Municipios, Federaciones, Asociaciones y Clubes proveyéndoles, el asesoramiento y educación para el desarrollo de sus actividades bajo los estándares establecidos por la Ley y la Comisión. La Comisión operará y administrará los reglamentos y documentos que establezcan la política pública de seguridad bajo la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
Regl. 7687, art. XXI: Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y Deportes de Puerto Rico. | Justis AI