Regl. 7687, art. X dup2

Alcance y Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 7687, Art. X dup2

A. La Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, será el ente regulador de toda actividad recreativa o evento deportivo de alto riesgo. B. La Comisión extenderá su jurisdicción en todo asunto o controversia que se le refiera y que envuelva actividades de alto riesgo. C. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a los procedimientos y 6 asuntos de la Comisión Seguridad en la Recreación y el Deporte en Puerto Rico. D. La Comisión de Seguridad establecerá una relación estrecha con las organizaciones rectoras y promotoras de las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo en el país, de manera que pueda supervisar dichas actividades y hacer cumplir la Ley, sin intervención en los procesos técnicos de la modalidad. E. Las organizaciones que operen, fomenten, produzcan O lleven a cabo actividades recreativas o deportivas de alto riesgo, según se define en Ley, deberán estar licenciadas para ello por la Comisión de Seguridad, incluyendo pero sin limitarse a, actividades en gimnasios, polígonos de tiro, campamentos de verano, escuelas de artes marciales, pistas de carreras de vehículos motorizados, circos, ferias, verbenas, espectáculos de deportes de combate y cualesquiera otros que disponga la Comisión. F. No se permitirá la celebración o presentación de espectáculos, torneos O eventos deportivos de combate en los cuales se utilicen armas, artefactos o cualquier artículo O instrumento para infligir daños corporales al adversario O que tienda a aumentar el riesgo inherente a los deportes de combate y puedan causar lesiones graves, daños corporales O hasta la muerte. G. Los administradores de instalaciones públicas o privadas solicitarán a toda persona, promotor, agente o representante que interese utilizar O arrendar sus instalaciones, para la celebración de cualquiera de los eventos antes descritos, la autorización de la Comisión para realizar o celebrar los eventos antes mencionados. H. Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda presentarse, el Secretario podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, interponer un recurso de interdicto a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra cualquier persona natural o jurídica para restringir o evitar la celebración o presentación de cualquier espectáculo o evento deportivo de la naturaleza descrita en este Artículo y que no cuente con la autorización del Departamento. La Comisión hará al Secretario las recomendaciones que estime convenientes para esta instancia. I. La Comisión tendrá la facultad para evaluar y hacer recomendaciones en controversias relacionadas con la calificación, participación, aplicación de reglamentos, sanciones, y derechos de licencias respecto a la recreación y el deporte de alto riesgo en beneficio e intereses de los mismos y en armonía con los principios elementales de justicia y equidad. J. La Comisión tendrá el poder para citar testigos, requerir la producción de documentos y otra información. Podrá inspeccionar los récords, documentos y 7 facilidades físicas pertinentes de personas o entidades que sean parte u objeto de una investigación.
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