Regl. 7690, art. IX-1

Entidades Autorizadas

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. IX-1

a) Los cursos y temas especificados en las Secciones 2, 3 y 4 del Artículo VII de este Reglamento podrán serán ofrecidos por entidades u organizaciones educativas acreditadas por Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y cuyo currículo esté aprobado por el Instituto. b) Las certificaciones a las que se hacen referencia en las Secciones 2, 3 y 4 del Artículo VII, al igual que los cursos, talleres o seminarios de educación continua mencionados en el Artículo X de este Reglamento, también podrán serán ofrecidos por entidades u organizaciones educativas acreditadas por el Instituto. Para obtener esta acreditación, la organización o entidad deberá: i. Presentar una solicitud de acreditación ante la Oficina de Acreditaciones del Instituto. ii. Presentar certificación de afiliación y "Good Standing" con la federación deportiva correspondiente. iii. Depositar el pago de derechos correspondiente para la acreditación. iv. Presentar copia del currículo a proveerse para la certificación particular que propone con una lista de los individuos que servirán de conferenciantes.
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