Regl. 7690, art. IX-1
Entidades Autorizadas
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. IX-1
a) Los cursos y temas especificados en las Secciones 2, 3 y 4 del ArtÃculo VII de
este Reglamento podrán serán ofrecidos por entidades u organizaciones
educativas acreditadas por Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y
cuyo currÃculo esté aprobado por el Instituto.
b) Las certificaciones a las que se hacen referencia en las Secciones 2, 3 y 4 del
ArtÃculo VII, al igual que los cursos, talleres o seminarios de educación continua
mencionados en el ArtÃculo X de este Reglamento, también podrán serán
ofrecidos por entidades u organizaciones educativas acreditadas por el Instituto.
Para obtener esta acreditación, la organización o entidad deberá:
i. Presentar una solicitud de acreditación ante la Oficina de
Acreditaciones del Instituto.
ii. Presentar certificación de afiliación y "Good Standing" con la
federación deportiva correspondiente.
iii. Depositar el pago de derechos correspondiente para la
acreditación.
iv. Presentar copia del currÃculo a proveerse para la certificación
particular que propone con una lista de los individuos que servirán
de conferenciantes.