Regl. 7690, art. IX-2 dup2
Convalidación de cursos otorgados por las Federaciones u otras
Length: 80 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. IX-2 dup2
Entidades
a. El Instituto podrá convalidar los cursos que ofrecen las Federaciones u otras
entidades reconocidas por el Instituto que cumplan con los requeridos en las
Secciones 2, 3 y 4 del ArtÃculo VII del presente Reglamento.
b. Será responsabilidad del solicitante presentar evidencia del contenido del curso
para que el mismo pueda ser evaluado por el Instituto para su convalidación.
C. No será indispensable que los cursos sean evaluados previo a ser ofrecido, pero
si previo a ser convalidados.