Regl. 7690, art. IX-2 dup2

Convalidación de cursos otorgados por las Federaciones u otras

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. IX-2 dup2

Entidades a. El Instituto podrá convalidar los cursos que ofrecen las Federaciones u otras entidades reconocidas por el Instituto que cumplan con los requeridos en las Secciones 2, 3 y 4 del Artículo VII del presente Reglamento. b. Será responsabilidad del solicitante presentar evidencia del contenido del curso para que el mismo pueda ser evaluado por el Instituto para su convalidación. C. No será indispensable que los cursos sean evaluados previo a ser ofrecido, pero si previo a ser convalidados.
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