Regl. 7690, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. V

Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado que se detalla en este Artículo. Toda aquella frase, término o palabra no definida en este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común. a) Certificación Documento que evidencia la especialización deportiva para fungir en un campo particular dentro un deporte en específico, tal como, no limitado a: entrenadores, árbitros/ jueces u oficial de mesa. b) Departamento Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes. c) Entrenador - persona a cargo del entrenamiento físico, mental, técnico y teórico de uno o más participantes de un deporte organizado. d) Federación Se refiere a la entidad afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico y a una federación internacional que rige los destinos de un deporte en particular en Puerto Rico e) Instituto se refiere al Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, creado en virtud de la Ley Orgánica, a quien se le ha delegado la función de implantar este Reglamento para la expedición y renovación de Licencias Profesionales. f) Ley Orgánica se refiera a la Ley 8 del 8 de enero de 2004, también conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. g) Licencia Permiso escrito expedido por el Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Instituto mediante el cual se autoriza a una persona natural a ejercer como Entrenador y/u Oficial deportivo. h) Oficial Deportivo - persona a cargo de la implementación y/o administración de la regla en un deporte determinado durante la celebración de un partido O juego competencia. Incluyendo pero sin limitarse a los oficiales de mesa, anotadores, cronometrista, jueces y árbitros entre otros. i) Secretario - se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. j) Supervisor Deportivo - Funcionario que fiscaliza e investiga ciertas actividades y operaciones a fin de que se hagan con legalidad y conforme a este Reglamento y otros aprobados por el Departamento.
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