Regl. 7690, art. VII

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII

1. Toda persona aspirante a ejercer como entrenador u oficial deportivo podrá solicitar una de las siguientes licencias: Básica, Especializada o Alta Competición. 2. La licencia básica ésta sólo tendrá vigencia de un año y no podrán ser renovada, por lo que a partir de la culminación de su vigencia se deben completar los requisitos de la licencia especializada o de alta competición. 3. La licencia especializada y la de alta competición tendrán vigencia de dos (2) años y podrán renovarse. 4. La Licencia expedida incluirá un número único de identificación que debe ser utilizado en toda comunicación oficial con el Instituto. 5. La licencia expedida se limitará solo a la categoría y deporte para el cual fue emitida. 6. El Instituto establecerá el pago de derechos para la obtención de las licencias. Este pago fluctuará entre $25.00 y $200.00 según el tipo de licencia.
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