Regl. 7690, art. VII
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII
1. Toda persona aspirante a ejercer como entrenador u oficial deportivo podrá
solicitar una de las siguientes licencias: Básica, Especializada o Alta
Competición.
2. La licencia básica ésta sólo tendrá vigencia de un año y no podrán ser
renovada, por lo que a partir de la culminación de su vigencia se deben
completar los requisitos de la licencia especializada o de alta competición.
3. La licencia especializada y la de alta competición tendrán vigencia de dos (2)
años y podrán renovarse.
4. La Licencia expedida incluirá un número único de identificación que debe ser
utilizado en toda comunicación oficial con el Instituto.
5. La licencia expedida se limitará solo a la categoría y deporte para el cual fue
emitida.
6. El Instituto establecerá el pago de derechos para la obtención de las licencias.
Este pago fluctuará entre $25.00 y $200.00 según el tipo de licencia.