Regl. 7690, art. VIII-1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VIII-1

a) Toda persona que al momento de la aprobación de este Reglamento esté ejerciendo una o varias de las profesiones reguladas, podrá solicitar continuar su práctica de forma autorizada sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Secciones 2, 3 o 4 del Artículo VII de este Reglamento. b) Sin embargo, la persona que desee acogerse a la presente cláusula, deberá llenar una solicitud preparada y suministrada por el Instituto y cumplir con los requisitos de la Sección 1 del Artículo VII de este Reglamento. Además deberá cumplir con una de las siguientes: a. Si el solicitante es miembro de una Federación, deberá presentar una carta de dicha federación en la que esta recomienda la categoría de licencia, básica o especializada, que debe otorgarse al solicitante. b. Si el solicitante no es miembro de una Federación, deberá presentar evidencia de cinco (5) años de experiencia profesional mediante una certificación de una organización acreditada o reconocida por el Departamento. Esta evidencia debe ser de experiencia profesional específica en el deporte y campo específico de la licencia solicitada (Entrenador u Oficial Deportivo). c) Deberá Presentar una declaración jurada estableciendo las circunstancias específicas bajo las cuales hace la solicitud. La cláusula de Antigüedad expirará a los dieciocho (18) meses luego de la vigencia del presente Reglamento.
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