Regl. 7690, art. VIII-1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VIII-1
a) Toda persona que al momento de la aprobación de este Reglamento esté
ejerciendo una o varias de las profesiones reguladas, podrá solicitar continuar su
práctica de forma autorizada sin necesidad de cumplir con los requisitos
establecidos en la Secciones 2, 3 o 4 del Artículo VII de este Reglamento.
b) Sin embargo, la persona que desee acogerse a la presente cláusula, deberá llenar
una solicitud preparada y suministrada por el Instituto y cumplir con los requisitos
de la Sección 1 del Artículo VII de este Reglamento. Además deberá cumplir con
una de las siguientes:
a. Si el solicitante es miembro de una Federación, deberá presentar
una carta de dicha federación en la que esta recomienda la
categoría de licencia, básica o especializada, que debe otorgarse
al solicitante.
b. Si el solicitante no es miembro de una Federación, deberá
presentar evidencia de cinco (5) años de experiencia profesional
mediante una certificación de una organización acreditada o
reconocida por el Departamento. Esta evidencia debe ser de
experiencia profesional específica en el deporte y campo
específico de la licencia solicitada (Entrenador u Oficial Deportivo).
c) Deberá Presentar una declaración jurada estableciendo las circunstancias
específicas bajo las cuales hace la solicitud.
La cláusula de Antigüedad expirará a los dieciocho (18) meses luego de la
vigencia del presente Reglamento.