Regl. 7690, art. VIII-2
Aprobación o Denegatoria
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VIII-2
a) El Instituto evaluará las solicitudes de individuos para acogerse a la cláusula de
antigüedad. El Instituto podrá aprobar o denegar dichas solicitudes.
b) En caso de denegarse la solicitud, el solicitante será notificado por correo,
especificando las razones para la denegatoria.