Regl. 7690, art. VIII-2

Aprobación o Denegatoria

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VIII-2

a) El Instituto evaluará las solicitudes de individuos para acogerse a la cláusula de antigüedad. El Instituto podrá aprobar o denegar dichas solicitudes. b) En caso de denegarse la solicitud, el solicitante será notificado por correo, especificando las razones para la denegatoria.
Regl. 7690, art. VIII-2: Aprobación o Denegatoria | Justis AI