Regl. 7690, art. VIII-3
Reconsideración y Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VIII-3
a) El solicitante afectado por la denegatoria podrá solicitar ante el Instituto una
Reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo
en autos de copia de la notificación denegando la licencia solicitada por virtud de la
cláusula de antigüedad.
b) El Instituto deberá actuar con relación a dicha solicitud de Reconsideración dentro
del término de treinta (30) días a partir de la radicación de la misma. De no actuar
dentro de dicho término, se entenderá denegada la solicitud de Reconsideración.
i. El Instituto podrá citar a una vista en reconsideración de manera
discrecional de solicitarse en la solicitud y de entender que la misma es
necesaria para resolver la misma.
c) El solicitante afectado por una denegatoria en Reconsideración podrá radicar ante
el Secretario, por medio de apelación, la revisión de dicha denegatoria en el
término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la
notificación denegando la licencia solicitada por virtud de la cláusula de antigüedad,
o contados a partir de expirado el término expuesto en el inciso (d) de esta sección
sin que el INSTITUTO haya actuado sobre la solicitud de Reconsideración.