Regl. 1053, art. XV-3
Agentes y Corredores No Residentes. Todo agente no residente y todo
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XV-3
corredor no residente presentará al Comisionado, en los formularios que éste
suministre, en o antes del 31 de marzo, un informe anual de los negocios efectuados durante el año calendario terminaro el 31 de diciembre precedente. Si no se
tramitó negocios, se informará asà en el formulario.