Regl. 3137, art. 5 dup10
Permiso Requerido para Instalaciones del Proyecto
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup10
(a) Cualquier persona que desee operar instalaciones
de mantenimiento de presión, instalaciones de ciclo y reciclo,
instalaciones de retorno de gas, sistemas de disposición de agua
salada u otros proyectos semejantes, deberá someter una solicitud
de permiso de instalación o permiso de disposición ante el Secretario, quien al recibir la solicitud, podrá requerir que las
partes potencialmente interesadas sean notificadas de la solicitud y de sus derechos a solicitar ser oÃdas èn torno a la misma
dentro de treinta (30) dÃas. ConcluÃda la vista o si no se celebrare vista, después de evaluar independientemente los méritos
de la solicitud, el Secretario podrá otorgar un permiso en los
términos que él estime conveniente O denegarlo.