Regl. 3137, art. 5 dup10

Permiso Requerido para Instalaciones del Proyecto

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup10

(a) Cualquier persona que desee operar instalaciones de mantenimiento de presión, instalaciones de ciclo y reciclo, instalaciones de retorno de gas, sistemas de disposición de agua salada u otros proyectos semejantes, deberá someter una solicitud de permiso de instalación o permiso de disposición ante el Secretario, quien al recibir la solicitud, podrá requerir que las partes potencialmente interesadas sean notificadas de la solicitud y de sus derechos a solicitar ser oídas èn torno a la misma dentro de treinta (30) días. Concluída la vista o si no se celebrare vista, después de evaluar independientemente los méritos de la solicitud, el Secretario podrá otorgar un permiso en los términos que él estime conveniente O denegarlo.
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