Regl. 7690, art. VII-2

Requisitos Específicos para Licencia Básica

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-2

La Licencia Básica es una licencia provisional que autoriza al poseedor a ejercer como asistente de un oficial O entrenador deportivo por el periodo de un año. Toda persona que aspire a tener una licencia básica de entrenador u oficial deportivo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con los requisitos generales esbozados en la Sección 1 de este Artículo. 2. Certificar al Instituto haber tomado cursos con un mínimo de ocho (8) horas lectivas que cubra los siguientes criterios establecidos por el Instituto: a. Perspectiva Filosófica b. Consideraciones Legales C. Uso del tiempo libre en las etapas de la vida d. Educación del tiempo libre 3. La Licencia Básica no podrán ser renovada.
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