Regl. 7690, art. VII-2
Requisitos Específicos para Licencia Básica
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-2
La Licencia Básica es una licencia provisional que autoriza al poseedor a ejercer como
asistente de un oficial O entrenador deportivo por el periodo de un año. Toda persona
que aspire a tener una licencia básica de entrenador u oficial deportivo deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido con los requisitos generales esbozados en la Sección 1 de
este Artículo.
2. Certificar al Instituto haber tomado cursos con un mínimo de ocho (8) horas
lectivas que cubra los siguientes criterios establecidos por el Instituto:
a.
Perspectiva Filosófica
b.
Consideraciones Legales
C.
Uso del tiempo libre en las etapas de la vida
d.
Educación del tiempo libre
3. La Licencia Básica no podrán ser renovada.