Regl. 7690, art. VII-3
Requisitos Específicos para Licencia Especializada
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-3
La Licencia Especializada es una licencia que autoriza al poseedor a ejercer como
oficial o entrenador deportivo en la especialidad que se especifica en la misma. Toda
persona que aspire a tener una licencia especializada de entrenador u oficial deportivo
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido con los requisitos generales esbozados en la Sección 1 de este
Artículo.
2. Certificar al Instituto haber tomado cursos que cubran los siguientes
componente, según los criterios establecidos por el Instituto, con un mínimo de
cuarenta y ocho (48) horas lectivas para entrenadores y treinta y seis (36)
horas lectivas para oficiales deportivos:
Entrenadores:
a. Componente de Ciencias Aplicadas al Deporte - 12 horas lectivas
b. Componente de Métodos de Enseñanza Aplicados al Entrenamiento
Deportivo - 18 horas lectivas
C. Componente Técnico - 18 horas lectivas
Oficiales Deportivos:
a. Componente Teórico de Estudio y Descripción de las Reglas del
Deporte - 18 horas lectivas
b. Componente práctico (Aplicación y Ejecución del Reglamento del
Deporte) 18 horas lectivas
3. Presentar evidencia de haber sido certificado por una entidad debidamente
acreditada por el Instituto en el área de especialización: entrenador u oficial
deportivo.
4. La Licencia Especializada deberá ser renovada cada dos años, cumpliendo con
los requisitos de educación continua establecidos en el Artículo X de este
Reglamento.