Regl. 7690, art. VII-3

Requisitos Específicos para Licencia Especializada

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-3

La Licencia Especializada es una licencia que autoriza al poseedor a ejercer como oficial o entrenador deportivo en la especialidad que se especifica en la misma. Toda persona que aspire a tener una licencia especializada de entrenador u oficial deportivo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con los requisitos generales esbozados en la Sección 1 de este Artículo. 2. Certificar al Instituto haber tomado cursos que cubran los siguientes componente, según los criterios establecidos por el Instituto, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas lectivas para entrenadores y treinta y seis (36) horas lectivas para oficiales deportivos: Entrenadores: a. Componente de Ciencias Aplicadas al Deporte - 12 horas lectivas b. Componente de Métodos de Enseñanza Aplicados al Entrenamiento Deportivo - 18 horas lectivas C. Componente Técnico - 18 horas lectivas Oficiales Deportivos: a. Componente Teórico de Estudio y Descripción de las Reglas del Deporte - 18 horas lectivas b. Componente práctico (Aplicación y Ejecución del Reglamento del Deporte) 18 horas lectivas 3. Presentar evidencia de haber sido certificado por una entidad debidamente acreditada por el Instituto en el área de especialización: entrenador u oficial deportivo. 4. La Licencia Especializada deberá ser renovada cada dos años, cumpliendo con los requisitos de educación continua establecidos en el Artículo X de este Reglamento.
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