Regl. 7690, art. VII-5
Renovación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-5
a) La licencia Básica tiene vigencia de un año y no podrá ser renovada.
b) Las licencias Especializadas y de Alta Competición se renuevan cada dos años,
contados a partir de su expedición.
c) Cualquier entrenador u oficial deportivo que interese renovar la licencia
Especializada o de Alta Competición deberá cumplir con todos los requisitos
esbozados en la Sección 1 de este Artículo.
d) Al momento de solicitar la renovación, el solicitante deberá igualmente cumplir con
los requisitos de educación continua establecidos en el en al Artículo X de este
Reglamento.