Regl. 7690, art. VII-5

Renovación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-5

a) La licencia Básica tiene vigencia de un año y no podrá ser renovada. b) Las licencias Especializadas y de Alta Competición se renuevan cada dos años, contados a partir de su expedición. c) Cualquier entrenador u oficial deportivo que interese renovar la licencia Especializada o de Alta Competición deberá cumplir con todos los requisitos esbozados en la Sección 1 de este Artículo. d) Al momento de solicitar la renovación, el solicitante deberá igualmente cumplir con los requisitos de educación continua establecidos en el en al Artículo X de este Reglamento.
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