Regl. 7690, art. VII-6

Denegatoria de Licencia o Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VII-6

a) El Instituto notificará por escrito a todo solicitante de la denegatoria de una licencia o renovación, exponiendo las razones para dicha denegatoria. b) Cualquier persona adversamente afectada por una denegatoria de licencia o renovación podrá solicitar ante el Instituto una reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación denegando la licencia solicitada o su renovación. c) El Instituto deberá actuar con relación a dicha solicitud de reconsideración dentro del término de treinta (30) días a partir de la radicación de la misma. De no actuar dentro de dicho término, se entenderá denegada la solicitud de Reconsideración. i. El Instituto podrá citar a una vista en reconsideración de manera discrecional de solicitarse por la parte afectada y de entender que la misma es necesaria para resolver la misma. d) El solicitante afectado por una denegatoria en Reconsideración podrá radicar ante el Secretario, por medio de apelación, la revisión de dicha denegatoria en el término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación denegando la licencia solicitada por virtud de la cláusula de antigüedad, o contados a partir de expirado el término expuesto en el inciso (d) de esta sección sin que el Instituto haya actuado sobre la solicitud de Reconsideración.
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