Regl. 7690, art. VI-1
Facultades y deberes del Instituto
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VI-1
a) Administrar los reglamentos y documentos que establezcan la política pública de
todo lo concerniente a los Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico
incluyendo el presente Reglamento.
b) Ofrecer asesoramiento y orientación sobre los estándares establecidos por este
Reglamento.
c) Requerir educación continuada para entrenadores y oficiales deportivos, como
requisito para la renovación de licencias.
d) Revisar guías, y currículos propuestos para las certificaciones especiales de
entrenadores y oficiales deportivos.
e) Aprobar o denegar solicitudes para licencia.
f) Aprobar o denegar solicitudes para renovación de licencia.
g) Seleccionar y reclutar supervisores deportivos con el propósito de velar por el
cumplimiento de este Reglamento.
h) Mantener un registro al día de todos los Entrenadores y Oficiales Deportivos
licenciados para ejercer su profesión en Puerto Rico, el cual deberá contener al
menos el nombre, dirección, fecha de expedición de licencia y número de la misma
de dichos profesionales.
i) Recomendar al Secretario la imposición de sanciones, que no excederán de cinco
mil dólares ($5,000.00) previa celebración de vista.
j) Promover la educación continua de los Entrenadores y Oficiales Deportivos sobre
los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional.
k) Establecer el proceso administrativo para la expedición de licencias y los requisitos
educativos específicos requeridos para la obtención de la misma.
I) Expedir licencias a entrenadores y oficial deportivo y revocar las mismas en casos
aplicables.
m) Promover la afiliación en el Departamento de toda organización de entrenadores y
oficiales deportivos.
n) Llevar a cabo todos los servicios investigativos requeridos para hacer cumplir las
provisiones de este Reglamento.
o) Adoptar y promulgar un código de ética y disciplina aplicable a la práctica de
Entrenadores y Oficiales Deportivos.
p) Celebrar vistas administrativas con relación a cualquier violación que surja de este
Reglamento.
q) Mantener una lista actualizada de todas las personas licenciadas bajo el presente
Reglamento y proveer copia de dichas listas a solicitud de parte.