Regl. 7690, art. VI-1

Facultades y deberes del Instituto

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VI-1

a) Administrar los reglamentos y documentos que establezcan la política pública de todo lo concerniente a los Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico incluyendo el presente Reglamento. b) Ofrecer asesoramiento y orientación sobre los estándares establecidos por este Reglamento. c) Requerir educación continuada para entrenadores y oficiales deportivos, como requisito para la renovación de licencias. d) Revisar guías, y currículos propuestos para las certificaciones especiales de entrenadores y oficiales deportivos. e) Aprobar o denegar solicitudes para licencia. f) Aprobar o denegar solicitudes para renovación de licencia. g) Seleccionar y reclutar supervisores deportivos con el propósito de velar por el cumplimiento de este Reglamento. h) Mantener un registro al día de todos los Entrenadores y Oficiales Deportivos licenciados para ejercer su profesión en Puerto Rico, el cual deberá contener al menos el nombre, dirección, fecha de expedición de licencia y número de la misma de dichos profesionales. i) Recomendar al Secretario la imposición de sanciones, que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) previa celebración de vista. j) Promover la educación continua de los Entrenadores y Oficiales Deportivos sobre los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional. k) Establecer el proceso administrativo para la expedición de licencias y los requisitos educativos específicos requeridos para la obtención de la misma. I) Expedir licencias a entrenadores y oficial deportivo y revocar las mismas en casos aplicables. m) Promover la afiliación en el Departamento de toda organización de entrenadores y oficiales deportivos. n) Llevar a cabo todos los servicios investigativos requeridos para hacer cumplir las provisiones de este Reglamento. o) Adoptar y promulgar un código de ética y disciplina aplicable a la práctica de Entrenadores y Oficiales Deportivos. p) Celebrar vistas administrativas con relación a cualquier violación que surja de este Reglamento. q) Mantener una lista actualizada de todas las personas licenciadas bajo el presente Reglamento y proveer copia de dichas listas a solicitud de parte.
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