Regl. 7690, art. VI-2

Supervisores Deportivos

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VI-2

a) Serán funcionarios nombrados por el Instituto b) Supervisarán actividades propias de los entrenadores, oficiales deportivos. c) Realizarán investigaciones de campo para asegurar el cumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento. d) Recomendarán al Instituto la radicación de querellas contra organizaciones o individuos que se alegue estén en violación del presente Reglamento. e) Podrán requerir a un entrenador, u oficial deportivo, evidencia de poseer una licencia expedida en virtud de este Reglamento. f) Podrá requerir a un organizador de un evento deportivo, evidencia de su acreditación en el Instituto y de que los entrenadores y/u oficiales deportivos que participarán en el evento tienen expedida una licencia en virtud del presente Reglamento. g) Emitirán informes al Instituto sobre el resultado de sus investigaciones. h) Citarán a las personas que estén ejerciendo como entrenadores u oficiales deportivos sin una licencia válida a una vista administrativa en el Instituto.
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