Regl. 7690, art. VI-2
Supervisores Deportivos
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. VI-2
a) Serán funcionarios nombrados por el Instituto
b) Supervisarán actividades propias de los entrenadores, oficiales deportivos.
c) Realizarán investigaciones de campo para asegurar el cumplimiento de las
cláusulas del presente Reglamento.
d) Recomendarán al Instituto la radicación de querellas contra organizaciones o
individuos que se alegue estén en violación del presente Reglamento.
e) Podrán requerir a un entrenador, u oficial deportivo, evidencia de poseer una
licencia expedida en virtud de este Reglamento.
f) Podrá requerir a un organizador de un evento deportivo, evidencia de su
acreditación en el Instituto y de que los entrenadores y/u oficiales deportivos que
participarán en el evento tienen expedida una licencia en virtud del presente
Reglamento.
g) Emitirán informes al Instituto sobre el resultado de sus investigaciones.
h) Citarán a las personas que estén ejerciendo como entrenadores u oficiales
deportivos sin una licencia válida a una vista administrativa en el Instituto.