Regl. 7690, art. XI-1

Ejercer Profesión sin Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. XI-1

a) Toda persona que ejerza la profesión de entrenador u oficial deportivo sin tener expedida a su favor una licencia vigente, expedida en virtud de este Reglamento, será sancionado conforme lo siguiente: Primer Incumplimiento - Amonestación y obligación de comenzar el proceso para obtener la licencia en o antes de 60 días. Segundo Incumplimiento Multa de hasta mil dólares ($1,000.00) Tercer Incumplimiento en adelante - Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00) y la cancelación de la licencia con la prohibición de poder volver a solicitarla por tres años. b) Toda persona, natural o jurídica que utilice, contrate o emplee a un entrenador u oficial deportivo sin que éste posea una licencia vigente, expedida en virtud de este Reglamento, será sancionada conforme lo siguiente: Primer Incumplimiento - Amonestación y obligación de evidenciar en o antes de 60 días que los entrenadores u oficiales deportivos comenzaron el proceso de obtener su licencia; o que se contratarán u emplearan entrenadores y oficiales deportivos licenciados. Segundo Incumplimiento Multa de hasta mil dólares ($1,000.00) Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00)
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