Regl. 7690, art. XI-1
Ejercer Profesión sin Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. XI-1
a) Toda persona que ejerza la profesión de entrenador u oficial deportivo sin tener
expedida a su favor una licencia vigente, expedida en virtud de este Reglamento,
será sancionado conforme lo siguiente:
Primer Incumplimiento - Amonestación y obligación de comenzar el proceso
para obtener la licencia en o antes de 60 días.
Segundo Incumplimiento Multa de hasta mil dólares ($1,000.00)
Tercer Incumplimiento en adelante - Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y
cinco mil dólares ($5,000.00) y la cancelación de la
licencia con la prohibición de poder volver a
solicitarla por tres años.
b) Toda persona, natural o jurídica que utilice, contrate o emplee a un entrenador u
oficial deportivo sin que éste posea una licencia vigente, expedida en virtud de este
Reglamento, será sancionada conforme lo siguiente:
Primer Incumplimiento - Amonestación y obligación de evidenciar en o antes
de 60 días que los entrenadores u oficiales
deportivos comenzaron el proceso de obtener su
licencia; o que se contratarán u emplearan
entrenadores y oficiales deportivos licenciados.
Segundo Incumplimiento Multa de hasta mil dólares ($1,000.00)
Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y
cinco mil dólares ($5,000.00)