Regl. 7690, art. X-1

Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. X-1

a) Todo entrenador u oficial deportivo con licencia especializada o de alta competición deberá presentar evidencia, cada dos (2) años de haber participado de al menos treinta y seis (36) horas de adiestramiento en cursos, talleres o seminarios relacionados al deporte y especialidad por la cual se le otorgó la licencia. b) Las horas de adiestramiento, cursos, talleres o seminarios tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el adiestramiento, curso, taller o seminario fue tomado. Certificaciones que exceden el término aquí fijado no serán consideradas. c) La presentación de esta evidencia será requisito indispensable para la renovación de la licencia expedida en virtud de este Reglamento.
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