Regl. 7690, art. X-1
Evidencia
Length: 114 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7690, Art. X-1
a) Todo entrenador u oficial deportivo con licencia especializada o de alta competición
deberá presentar evidencia, cada dos (2) años de haber participado de al menos
treinta y seis (36) horas de adiestramiento en cursos, talleres o seminarios
relacionados al deporte y especialidad por la cual se le otorgó la licencia.
b) Las horas de adiestramiento, cursos, talleres o seminarios tendrán una vigencia de
dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el adiestramiento, curso, taller o
seminario fue tomado. Certificaciones que exceden el término aquí fijado no serán
consideradas.
c) La presentación de esta evidencia será requisito indispensable para la renovación
de la licencia expedida en virtud de este Reglamento.