Regl. 3137, art. 5 dup12

Requisitos Generales para Operaciones de Terminación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup12

La aprobación de las operaciones de terminación por parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente: (a) El contínuo cumplimiento de todos los requisitos de control de contaminación marina establecidos por el Guardacostas de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado. (b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con los estandares mas altos en vigor en el momento y que sean prácticas común en campos de petróleo y gas. (c) Adhesion a los programas de control de pozo especificados en el Capítulo 14, Sección 2 (1) 115 (d) Copias de las propuestas del operario y la aprobación subsiguiente de las operaciones deberán estar disponibles en el pozo. (e) El Secretario será notificado inmediatamente de cualquier cambio significativo O modificación a los planes propuestos que sean necesarios O aconsejables de cambiar. (f) Derrames o manchas de petróleo deberán ser informados a las agencias, según lo especifique el plan de contingencia en vigor designado por el Secretario, en adición a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petróleo y contaminación por sustancias peligrosas cuando tales requisitos no coincidan (g) Reventones, fuegos, derrames peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran sobre O emanen de una instalación de perforación, producción O tratamiento de petróleo y gas deberá ser informado al Secretario inmediatamente. (h) Los operarios deberán dar notificación previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y pruebas.
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