Regl. 3137, art. 5 dup12
Requisitos Generales para Operaciones de Terminación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup12
La aprobación de las operaciones de terminación por
parte del Secretario estará sujeta a lo siguiente:
(a) El contÃnuo cumplimiento de todos los requisitos de
control de contaminación marina establecidos por el Guardacostas
de los Estados Unidos y por el Estado Libre Asociado.
(b) Todas las operaciones se llevarán a cabo en la manera
apropiada y la calidad profesional que esté de acuerdo con los
estandares mas altos en vigor en el momento y que sean prácticas
común en campos de petróleo y gas.
(c) Adhesion a los programas de control de pozo especificados en el CapÃtulo 14, Sección 2 (1)
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(d) Copias de las propuestas del operario y la aprobación subsiguiente de las operaciones deberán estar disponibles en
el pozo.
(e) El Secretario será notificado inmediatamente de
cualquier cambio significativo O modificación a los planes propuestos que sean necesarios O aconsejables de cambiar.
(f) Derrames o manchas de petróleo deberán ser informados a las agencias, según lo especifique el plan de contingencia
en vigor designado por el Secretario, en adición a las especificaciones del plan de contingencia nacional para riesgos de petróleo y contaminación por sustancias peligrosas cuando tales
requisitos no coincidan
(g) Reventones, fuegos, derrames peligrosos de gas, desastres, accidentes mayores o incidentes similares que ocurran
sobre O emanen de una instalación de perforación, producción O
tratamiento de petróleo y gas deberá ser informado al Secretario
inmediatamente.
(h) Los operarios deberán dar notificación previa y adecuada al Secretario del tiempo escogido para hacer inspecciones y
pruebas.