Regl. 7699, art. 10
En el caso de Viviendas de Bajo Costo, la Autoridad podrá emitir Pólizas
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 10
de Seguro para asegurar Hipotecas Aseguradas en exceso del límite indicado en el Artículo 9 en
aquellos casos en que a juicio de la Autoridad tal acción resulte en beneficio del interés público
y/o contribuya a facilitar algún otro programa de vivienda financiado o auspiciado por alguna
agencia, corporación pública, municipio o instrumentalidades gubernamentales públicas y/o
privadas.