Regl. 7699, art. 11

Una Póliza de Seguro podrá ser objeto de suspensión temporal o de

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 11

cancelación definitiva, por cualquiera de las siguientes razones: 1. El Servicer de la Hipoteca Asegurada no mantenga un sistema de contabilidad adecuado con relación a las Hipotecas Aseguradas. 2. Se utilicen los dineros de una Hipoteca Asegurada para unos fines 0 propósitos distintos de aquellos para los cuales fueron aprobados. 3. Se le cobre a los deudores hipotecarios sumas 0 recargos que no han sido previamente autorizados por la Autoridad. 7 4. Se transfiera la administración o cobro de la Hipotecas Aseguradas sin la aprobación de la Autoridad. 5. No se le notifique a la Autoridad la venta de la Hipotecas Aseguradas. 6. La demora o incumplimiento en cuanto al pago de primas de la Póliza de Seguro por parte del Asegurado. 7. Por cualquier violación a la Ley o este Reglamento y en el caso de Segundas Hipotecas e Hipotecas Modificadas, a la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo.
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