Regl. 7699, art. 11
Una Póliza de Seguro podrá ser objeto de suspensión temporal o de
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 11
cancelación definitiva, por cualquiera de las siguientes razones:
1.
El Servicer de la Hipoteca Asegurada no mantenga un sistema de contabilidad
adecuado con relación a las Hipotecas Aseguradas.
2.
Se utilicen los dineros de una Hipoteca Asegurada para unos fines 0 propósitos
distintos de aquellos para los cuales fueron aprobados.
3.
Se le cobre a los deudores hipotecarios sumas 0 recargos que no han sido
previamente autorizados por la Autoridad.
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4.
Se transfiera la administración o cobro de la Hipotecas Aseguradas sin la
aprobación de la Autoridad.
5.
No se le notifique a la Autoridad la venta de la Hipotecas Aseguradas.
6.
La demora o incumplimiento en cuanto al pago de primas de la Póliza de Seguro
por parte del Asegurado.
7.
Por cualquier violación a la Ley o este Reglamento y en el caso de Segundas
Hipotecas e Hipotecas Modificadas, a la Ley del Plan de Estímulo Económico
Criollo.