Regl. 7699, art. 12

En caso de suspensión temporal o cancelación definitiva de una Póliza de

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 12

Seguro, el Asegurado afectado tendrá el derecho de apelar dicha acción ante el Secretario dentro del término de diez días siguientes a la fecha de notificación de la suspensión o cancelación de la Póliza de Seguro.
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