Regl. 7699, art. 15

La Promesa de Asegurabilidad podrá ser condicional 0 permanente. Será

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 15

condicional aquella, que se expida sobre una propiedad específica y por una cantidad y condiciones determinadas, pero sin designación específica de deudor hipotecario, con la condición de que la misma se convertirá en permanente tan pronto el Asegurado someta un deudor aceptable a la Autoridad. Será permanente aquella Promesa de Asegurabilidad que se expida sobre una propiedad específica, con un deudor específico aprobado, por una cantidad establecida y con condiciones determinadas. En los casos de Segundas Hipotecas e Hipotecas Modificadas, la Autoridad emitirá únicamente Promesas de Asegurabilidad permanentes.
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