Regl. 7699, art. 15
La Promesa de Asegurabilidad podrá ser condicional 0 permanente. Será
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 15
condicional aquella, que se expida sobre una propiedad especÃfica y por una cantidad y
condiciones determinadas, pero sin designación especÃfica de deudor hipotecario, con la
condición de que la misma se convertirá en permanente tan pronto el Asegurado someta un
deudor aceptable a la Autoridad. Será permanente aquella Promesa de Asegurabilidad que se
expida sobre una propiedad especÃfica, con un deudor especÃfico aprobado, por una cantidad
establecida y con condiciones determinadas. En los casos de Segundas Hipotecas e Hipotecas
Modificadas, la Autoridad emitirá únicamente Promesas de Asegurabilidad permanentes.